En un régimen absolutista el gobernante, llámese rey, emperador o Presidente, puede hacer lo que quiera; en un régimen republicano, democrático, su actuación se define por una Constitución, cuya función fundamental es marcarle límites a los gobernantes.
En un gobierno absolutista los funcionarios actúan como quieren. En un régimen constitucional los gobernantes solo deben hacer lo que específicamente les permite la Constitución y los ciudadanos todo, menos lo que les prohíbe.
Una parte de la Constitución describe las funciones de cada dependencia y funcionario público, la otra las llamadas garantías individuales, que dejan claro que ningún gobernante puede atentar contra la vida, la propiedad y la libertad de los ciudadanos sin un juicio previo. Lo demás que incluyan sale sobrando, en todo caso debe ir en leyes secundarias.
Para que una Constitución genere certeza y seguridad jurídica debe ser estable y sin cambios cotidianos, como si fuera un calendario. Su contenido no necesita renovarse, pues son principios fundamentales.
De la Constitución se desprenden todas las demás leyes y reglamentos, los que no deben contradecir la Constitución, y de hacerlo deben considerarse inconstitucionales por los jueces. La prostitución de la Constitución mexicana radica en sus constantes reformas y en la inclusión de artículos que no deberían estar en ese ordenamiento, que solo debe contener preceptos fundamentales.
Durante sus 196 años como país independiente (1821-2017), México ha tenido cinco constituciones, mientras los Estados Unidos en sus 241 años de independencia solo una, con 230 años de vigencia y solo 27 enmiendas. La Constitución mexicana más reciente, con 100 años de vigencia, le han recetado 229 decretos de reformas constitucionales, que modificaron alrededor de 700 artículos. La Constitución norteamericana tiene solo 7,754 palabras, la de México 62,012, 8 veces más. Los constantes cambios y su innecesaria extensión, manifiestan su prostitución.
Se deben derogar todos los artículos que legisladores ignorantes y demagogos incluyeron indebidamente en la Constitución, que generan inseguridad jurídica, crean una costosa burocracia innecesaria, limitan más a los ciudadanos y amplían las facultades de los gobernantes.